Novedades en fiscalidad relativa al tratamiento del IVA en el E-commerce

Novedades en fiscalidad relativa al tratamiento del IVA en el E-commerce

PLANTEAMIENTO

El 2021 marcará un antes y un después en la fiscalidad del comercio electrónico europeo.

En dicho ejercicio, entrará en vigor la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, conocida como Directiva del IVA en el comercio electrónico, que introdujo modificaciones en la Directiva del IVA sobre la tributación del comercio electrónico de bienes y servicios, cuya entrada en vigor se preveía en dos fases. A su vez, entrarán en vigor las medidas que el pasado mes de diciembre de 2019, aprobó la Comisión Europea a través de la Directiva (UE) 2019/1995 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026, que vienen a desarrollar algunas de las medidas introducidas por la Directiva del IVA.

La presente circular, elaborada con fines puramente informativos, analiza las novedades introducidas por los mencionados textos legales, al objeto de que, los empresarios y profesionales afectados, es decir, aquellos que vendan online o presten servicios de manera electrónica, así como las plataformas digitales que faciliten dicho comercio, puedan comprobar en qué medida les afectarán los cambios en su actividad.

  1. FASE UNO: NOVEDADES EJERCICIO 2019 (recordatorio)
  • Regla de localización de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, y servicios prestados por vía electrónica.

Desde el año 2015 los servicios digitales se consideran localizados todos en destino (Estado de consumo), con independencia de que el destinatario del servicio fuese empresario o profesional o un particular.

A partir de 2019, esta situación se flexibiliza para las microempresas, quienes podrán optar por repercutir el IVA de su Estado de establecimiento (excepcionando así la citada regla general) si se cumplen dos condiciones:

  • Siempre que el consumidor final resida en un Estado miembro distinto del de la microempresa (prestadora).
  • Siempre que no se supere el umbral de 10.000 Euros por volumen de operaciones dentro de la Unión (ni año en curso ni en el precedente).

Esta será la primera vez que se establezca un umbral para la localización, en origen o en destino, respecto a la prestación de servicios.

  • Elementos de prueba para pequeñas y medianas empresas: ubicación del cliente en servicios digitales

Los artículos 24 bis y 24 ter del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 regulan una serie de reglas y presunciones que ayudan a los empresarios o profesionales, que prestan servicios digitales, a ubicar al cliente particular que adquiere sus servicios. Ello permite determinar el lugar de prestación de dichos servicios a efectos del IVA.

Cuando la regla de presunción residual aplica, los empresarios deben ubicar el lugar de establecimiento o domicilio del cliente basándose en dos elementos de prueba no contradictorios.

Esto se ha demostrado extremadamente gravoso para las pequeñas y medianas empresas y, por ello, a partir de 2019 solamente se les exigirá un elemento de prueba si el valor total de los servicios que prestan dentro de la Unión no excede de los 100.000 Euros (IVA excluido), ni en el año en curso ni en el precedente.

  1. FASE DOS: NOVEDADES EJERCICIO 2021

La Directiva 2017/2455 modificará sustancialmente el llamado régimen de ventas a distancia, donde habrá que diferenciar si el vendedor es un empresario o profesional establecido, o no, dentro de la Unión a efectos del IVA.

  • Régimen de ventas intracomunitarias a distancia

Se establece un nuevo umbral global de 10.000 Euros para operaciones dentro de la Unión. Es decir, ya no según umbral de operaciones en cada Estado miembro como hasta ahora. Superado el umbral, el proveedor repercutirá al cliente particular el IVA al tipo impositivo del Estado miembro de consumo.

Con el objetivo de simplificar el cumplimiento de la norma en el Estado de destino y consumo, se establece la posibilidad de acogerse con carácter voluntario a la denominada Ventanilla Única para todas las operaciones con particulares. Por lo tanto, en 2021 se extiende a todas las ventas de bienes y de todo tipo de servicios, no solamente los digitales (como sucedía hasta ahora).

Quedan al margen de esta nueva regla de localización las entregas de bienes de ocasión, objetos de arte, de colección o de antigüedades, ni a las entregas de medios de transporte de ocasión.

  • Régimen de ventas a distancia de bienes importados

En relación a las ventas a particulares por parte de empresarios de fuera de la Unión, se crea un nuevo régimen del que cabe destacar lo siguiente para el 2021:

  • Se deroga la exención a la importación de pequeños envíos del artículo 34 de la Ley del IVA, actualmente en 22 Euros.
  • Para las ventas de bienes expedidos directamente a un cliente particular comunitario desde un territorio tercero a efectos del IVA, y cuyo valor intrínseco no exceda de 150 Euros por envío, el empresario establecido fuera de la Unión podrá optar por:
  1. Aplicar el sistema de Ventanilla Única; o
  2. Un régimen especial y voluntario de declaración y liquidación del IVA a la importación.

Para las ventas de bienes cuyo valor intrínseco exceda de los 150 Euros por envío, se seguirá exigiendo una declaración completa en la Aduana en el momento de la importación, así como el arancel correspondiente.

  • Nuevas obligaciones para las plataformas digitales “on-line” y “market places”

 

Conscientes del peso de las grandes plataformas digitales en el mercado europeo, el lesgilador ha querido imponerles nuevas obligaciones que permitan el control de la recaudación del IVA en los diferentes Estados miembros.

Así, a partir de 2021, las interfaces electrónicas verán incrementadas sus obligaciones en materia del IVA cuando los empresarios de fuera de la Unión vendan sus productos a los particulares comunitarios a través de ellas. Ello sucederá en dos casos:

  • Cuando se produzca una importación en la Unión, cuyo valor intrínseco no supere los 150 Euros por envío, previa venta al particular a través de la plataforma digital.
  • Cuando la entrega del bien provenga de un almacén radicado dentro de la Unión, pero el proveedor que vende a través de la plataforma no esté establecido en dicho territorio.

Si una de las dos situaciones descritas se cumple, las plataformas se convertirán en sujetos pasivos, pues la norma presumirá que actúan como intermediarios en nombre propio en las ventas a particulares. Es decir, ellas deberán repercutir y recaudar el IVA del consumidor final.

  • Modificación del plazo de pago del IVA en el régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones

 

Por último, la Directiva incluye una modificación para la declaración y el pago del importe del IVA dentro del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones.

Con arreglo a lo dispuesto en la regulación de dicho régimen especial, en su redacción dada por la Directiva del IVA en el comercio electrónico, el pago global del IVA sobre las importaciones debe abonarse a las autoridades aduaneras a más tardar al final del mes siguiente al de importación.

Sin embargo, este plazo no estaba en consonancia con el plazo establecido para el pago global de la deuda aduanera en el artículo 111 del Código Aduanero de la Unión, que prevé un pago aplazado hasta mediados del mes siguiente al mes de importación. De este modo, la Directiva adecúa la fecha límite para el pago aplazado en virtud del mencionado régimen especial con la prevista en el Código Aduanero de la Unión.

Todas estas medidas vienen a modificar el régimen fiscal de un gran número de operadores que actualmente formalizan sus ventas de bienes por vía electrónica. Por ello, tanto las Administraciones Tributarias de los Estados Miembros como los propios contribuyentes se ven obligados a revisar sus procesos y transacciones para adaptarse al nuevo panorama tributario europeo en comercio digital