INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO UNTERPROFESIONAL

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO UNTERPROFESIONAL

Como una de las primeras medidas de orden social que ha puesto en marcha el nuevo Ejecutivo, se eleva el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 5,5%.

Gobierno, patronal y sindicatos pactan subir el salario mínimo hasta los 950 euros, con efectos de 1 de enero de 2020, si bien, a fecha de la presente circular, la medida no ha sido publicada todavía en el BOE, y habrá que estar a la redacción final publicada.

El Salario Mínimo Interprofesional es la remuneración mínima que el empleador debe pagar al trabajador para una jornada máxima de 40 horas semanales.

Para 2020, el SMI se situará en los 950 euros mensuales, 50€ más con respecto a los 900 fijados para el año anterior.

Así, el SMI queda fijado en 31,66 euros al día o 950 euros al mes, según esté establecido por días o por meses, y se calcula sobre 14 pagas. Esto implica que la cuantía anual que percibirán los trabajadores con jornada legal completa de 40 horas no podrá ser inferior a los 13.300 euros. 

En el caso de los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo diario será de al menos 44,99 euros por jornada legal, mientras que a los empleados del hogar se pagará a un mínimo de 7,43 euros la hora.

En el supuesto de que, actualmente, el trabajador ya no preste servicios en la empresa, podrá reclamar la subida proporcional para aquellos días de enero en los que haya trabajado y percibido el SMI según la fórmula anterior.

Los incrementos del SMI siempre afectan a la base mínima de cotización. Aplicando la misma subida que se aplica al SMI, del 5,5%, la base mínima de cotización se eleva hasta los 1.108 euros al mes.

En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero y por tanto queda excluido el salario en especie (ésta no podrá superar el 30% del salario dinerario).

La subida se aplicará con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2020. Habrá sin embargo que esperar a que la medida definitiva se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Mientras, los empleadores podrán aplicar ya la subida o esperar a que salga publicada y después compensar a sus trabajadores.

Nuestro equipo de profesionales en el área laboral, atenderán cualquier duda que pueda surgirle en esta materia, por lo que no dude en contactar con nosotros.